Ley de la Silla en Chile: qué exige el artículo 193 y qué asiento necesita cada puesto
La llamada Ley de la Silla obliga a determinados empleadores en Chile a mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de sus trabajadores.
Su origen se remonta a 1914 y actualmente su contenido se encuentra en el artículo 193 del Código del Trabajo. Puede ser especialmente relevante para tiendas, supermercados, farmacias, bodegas, depósitos de mercaderías, centros de distribución, establecimientos industriales y otros espacios donde parte de la jornada se desarrolla de pie.
Sin embargo, cumplir no consiste simplemente en dejar algunas sillas dentro del establecimiento. La empresa debe analizar las funciones, la cantidad de trabajadores por turno, la altura de cada puesto, la ubicación de los asientos y la posibilidad real de utilizarlos.
En VICCA contamos con más de 10 años de experiencia ayudando a empresas e instituciones a seleccionar, fabricar, armar y configurar mobiliario para diferentes espacios de trabajo. A lo largo de estos años hemos orientado proyectos para puestos elevados, áreas administrativas, laboratorios, recepciones y centros de atención con necesidades distintas.
En esta guía explicamos qué exige la Ley de la Silla, cómo se determina una cantidad suficiente y qué criterios conviene revisar antes de elegir sillas cajero, sillas operativas u otros asientos para trabajadores.
Importante: este artículo tiene fines informativos y comerciales. No constituye asesoría legal ni certifica el cumplimiento de la normativa. Cada empresa debe revisar su situación con prevención de riesgos, Recursos Humanos, asesoría laboral o directamente con la Dirección del Trabajo.
¿Qué es la Ley de la Silla?
Es el nombre con que se conoce históricamente la obligación de proporcionar asientos a los trabajadores de determinados establecimientos.
Su origen está en la Ley N.º 2.951, publicada en 1914. Actualmente, la obligación está incorporada en el artículo 193 del Código del Trabajo.
Su finalidad es permitir que quienes realizan labores de pie puedan utilizar asientos durante los intervalos naturales de la jornada en que no atienden público ni desarrollan funciones incompatibles con permanecer sentados.
El texto legal vigente puede revisarse en el Código del Trabajo publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional.
¿Qué exige exactamente el artículo 193?
La norma establece cuatro elementos principales:
1. Asientos suficientes. El empleador debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y establecimientos comerciales semejantes.
2. Aplicación a establecimientos industriales. La obligación también puede aplicarse a establecimientos industriales y a trabajadores del comercio cuando las funciones que realizan permitan utilizar los asientos.
3. Disponibilidad efectiva. Las sillas deben estar realmente a disposición del personal. No basta con que existan dentro del establecimiento si están guardadas, bloqueadas o reservadas exclusivamente para clientes.
4. Reglamento interno. La forma y las condiciones en que se ejercerá este derecho deben constar en el reglamento interno de la empresa.
¿A qué empresas puede aplicarse?
La norma menciona expresamente establecimientos comerciales e industriales. Dependiendo de las características del recinto y de las funciones desarrolladas, puede ser relevante para:
- tiendas y locales comerciales;
- supermercados y establecimientos semejantes;
- farmacias y puntos de atención;
- bodegas y depósitos de mercaderías;
- centros de distribución;
- plantas y establecimientos industriales;
- cajas, mesones y puntos de control;
- áreas de almacenamiento y preparación de pedidos.
La aplicación no depende únicamente del giro comercial. También deben considerarse el lugar concreto, las funciones reales del trabajador y la posibilidad efectiva de utilizar un asiento.
La ley tampoco obliga a que todas las funciones se ejecuten sentado. Las labores pueden desarrollarse de pie cuando su naturaleza lo requiera, pero deben existir asientos disponibles para descansar cuando las funciones lo permitan.
¿Cuántas sillas debe tener una empresa?
La ley no fija una fórmula como una silla por trabajador ni una cantidad determinada por metro cuadrado.
La Dirección del Trabajo interpreta que deben existir asientos bastantes y aptos para permitir el descanso de los trabajadores durante los intervalos en que no atienden público ni realizan otras funciones propias.
La cantidad debe evaluarse caso a caso considerando:
- número de trabajadores por turno;
- cantidad de personas por sector o piso;
- distribución de los intervalos de descanso;
- trabajadores que podrían utilizar los asientos simultáneamente;
- distancia entre el asiento y el puesto;
- altura y características de la superficie de trabajo;
- disponibilidad efectiva durante la jornada.
Por ejemplo, varias sillas guardadas en una bodega distante no necesariamente resuelven la necesidad de trabajadores ubicados en cajas, mesones o pisos diferentes.
El criterio oficial puede revisarse en el Dictamen N.º 4624/79 de la Dirección del Trabajo.
¿No sabes cuántas sillas necesita tu operación?
Envíanos la cantidad de trabajadores, turnos, fotografías y alturas aproximadas de los puestos. VICCA puede ayudarte a preparar una propuesta comercial por área.
Cotizar sillas para mi empresaDisponibilidad real: no basta con que las sillas existan
La expresión “a disposición de los trabajadores” es tan importante como la cantidad.
Una silla ubicada en otro piso, bloqueada por mercadería, guardada bajo llave o destinada exclusivamente al público difícilmente permite un descanso efectivo.
La empresa debería revisar:
- si el asiento está cerca del puesto;
- si puede utilizarse durante la jornada;
- si se encuentra en buen estado;
- si su altura es compatible con la tarea;
- si no obstaculiza la circulación;
- si el trabajador conoce su ubicación y condiciones de uso.
La obligación que no debe olvidarse: el reglamento interno
El artículo 193 exige que la forma y condiciones en que se ejercerá este derecho consten en el reglamento interno.
Por eso, la compra de las sillas no cierra por sí sola el proceso. La empresa debería definir, junto con sus responsables legales o de prevención:
- qué trabajadores y áreas están comprendidos;
- dónde estarán ubicados los asientos;
- en qué momentos pueden utilizarse;
- cómo se organizará su uso por turno;
- cómo se mantendrán accesibles;
- quién será responsable de su revisión y reposición.
¿Cuál es la multa por incumplimiento?
El artículo 193 señala que cada infracción a sus disposiciones será sancionada con una multa de una a dos UTM.
Sin embargo, para conocer la aplicación administrativa concreta también debe revisarse el tipificador vigente de la Dirección del Trabajo, el tamaño de la empresa, la calificación del incumplimiento y los hechos constatados durante la fiscalización.
El tipificador distingue, entre otros, dos incumplimientos:
- no mantener un número suficiente de asientos o sillas;
- no hacer constar en el reglamento interno la forma y condiciones de uso.
Por eso, no es recomendable calcular una sanción definitiva sin revisar el caso concreto. La versión vigente puede consultarse en el tipificador oficial de la Dirección del Trabajo.
No todas las sillas del establecimiento cumplen la misma función
Una empresa puede tener varias sillas para clientes, visitas o reuniones y, aun así, no haber resuelto correctamente los asientos destinados a sus trabajadores.
Conviene diferenciar entre:
- asientos mantenidos a disposición del personal;
- sillas utilizadas para desarrollar el trabajo;
- sillas destinadas a clientes y proveedores;
- banquetas para pacientes o público en espera;
- mobiliario de reuniones, comedores o recepciones.
La pregunta correcta no es solamente si existen sillas, sino si hay suficientes asientos, aptos y realmente disponibles para los trabajadores cuando sus funciones permiten utilizarlos.
Qué asiento puede evaluarse según el puesto
Sillas cajero para cajas y mesones elevados
Las sillas cajero pueden ser una alternativa para cajas, counters, mesones elevados, farmacias, recepciones altas, puntos de control, laboratorios y determinados puestos industriales.
Según el modelo, pueden incorporar:
- mayor rango de regulación de altura;
- aro apoyapiés;
- respaldo y soporte lumbar;
- base giratoria;
- ruedas o patines;
- asientos tapizados, de malla o polipropileno.
El aro apoyapiés no es una exigencia expresa del artículo 193, pero puede ser funcionalmente importante cuando la altura del asiento impide apoyar los pies en el suelo.
Piso clínico para usos técnicos o intervalos breves
En laboratorios, consultas, espacios clínicos o determinadas áreas técnicas puede evaluarse un asiento regulable y compacto como el Piso Clínico Giratorio VICCA.
Este tipo de asiento puede ser útil cuando se necesita movilidad y regulación en poco espacio. Si el usuario permanecerá sentado durante períodos prolongados, conviene evaluar una solución con respaldo.
Sillas operativas para puestos administrativos
En control documental, digitación, inventario, supervisión, back office o atención telefónica suele ser más apropiada una silla operativa compatible con un escritorio convencional.
Para estos puestos deberían evaluarse las horas de uso, el respaldo, el soporte lumbar, la regulación de altura, los apoyabrazos, el mecanismo y el tipo de ruedas.
La altura de la superficie de trabajo es uno de los principales criterios para decidir entre una silla cajero y una silla operativa.
Sillas de visita para atención y reuniones breves
Las sillas de visita están normalmente destinadas a clientes, proveedores, entrevistas o reuniones.
No deberían considerarse automáticamente como parte del cumplimiento. Solo podrían utilizarse por trabajadores cuando estén realmente disponibles, sean compatibles con la función y no se encuentren reservadas exclusivamente para el público.
Banquetas de espera para clientes y pacientes
Las banquetas de espera cumplen principalmente una función de atención a clientes, pacientes y visitantes.
Son apropiadas para clínicas, instituciones, municipalidades, bancos y recepciones, pero no deberían contabilizarse automáticamente como asientos disponibles para el personal.
Tabla práctica para orientar la elección
| Puesto o espacio | Alternativa que puede evaluarse | Criterio principal |
|---|---|---|
| Caja o mesón elevado | Silla cajero | Altura, estabilidad y apoyo para los pies |
| Laboratorio o puesto técnico | Silla cajero o piso clínico | Limpieza, movilidad y tiempo de uso |
| Puesto administrativo | Silla operativa | Ergonomía y uso frecuente |
| Recepción o entrevista | Silla operativa o silla fija | Distinguir al trabajador del visitante |
| Sala de espera | Banqueta de espera | Mobiliario destinado al público |
| Área de descanso del personal | Silla fija o asiento adecuado | Cantidad, cercanía y disponibilidad |
¿Tienes cajas, laboratorios y puestos administrativos diferentes?
No necesitas usar el mismo modelo en toda la empresa. VICCA puede ayudarte a organizar una propuesta por función, altura y tiempo de uso.
Cotizar por tipo de puestoErrores frecuentes al implementar la solución
- Comprar una cantidad arbitraria: no existe un número estándar aplicable a todas las empresas.
- Guardar las sillas lejos del puesto: deben estar disponibles, no solamente existir dentro del local.
- Usar una silla convencional en un mesón alto: puede quedar a una altura incompatible y terminar sin utilizarse.
- Elegir una silla alta sin apoyo para los pies: cuando los pies no alcanzan el suelo, conviene evaluar un aro apoyapiés.
- Contar las sillas del público: pueden estar ocupadas o reservadas para clientes cuando el trabajador las necesite.
- No revisar las horas de uso: un piso sin respaldo y una silla ergonómica cumplen funciones diferentes.
- No actualizar el reglamento interno: la compra del mobiliario no reemplaza esta obligación.
- Afirmar que una silla certifica el cumplimiento: ningún producto lo garantiza por sí solo.
Checklist para revisar tu empresa
- ¿Identificaste los puestos donde las personas trabajan de pie?
- ¿Conoces la cantidad de trabajadores por turno y sector?
- ¿Existen asientos para quienes podrían necesitarlos simultáneamente?
- ¿Las sillas están realmente disponibles y accesibles?
- ¿La altura es compatible con la caja, mesón o escritorio?
- ¿Los trabajadores pueden apoyar los pies correctamente?
- ¿Los materiales son apropiados para el ambiente?
- ¿Diferencias los asientos del personal de los destinados al público?
- ¿Las condiciones de uso constan en el reglamento interno?
- ¿Existe una rutina de revisión, mantención y reposición?
Cómo VICCA puede ayudar a tu empresa
Elegir el asiento adecuado requiere comprender el puesto, no solamente revisar una fotografía o comparar el precio de diferentes modelos.
Durante más de 10 años, VICCA ha trabajado con empresas e instituciones que necesitan equipar uno o varios puestos, implementar sucursales o renovar mobiliario utilizado diariamente.
Nuestra experiencia en fabricación, armado, bodega y proyectos corporativos nos permite orientar comercialmente cada requerimiento considerando:
- altura de cajas, mesones y escritorios;
- función y tiempo de uso;
- cantidad de trabajadores y unidades;
- respaldo, regulación y apoyapiés;
- ruedas o patines;
- material y facilidad de limpieza;
- tipo de piso y condiciones del espacio;
- equipamiento para uno o varios locales;
- despacho, armado y coordinación del proyecto.
Para preparar una propuesta más precisa, envíanos la cantidad de trabajadores por turno, la función de cada puesto, la altura de las superficies, fotografías del área, comuna de entrega y cualquier requerimiento especial.
Esta orientación se concentra en la selección y configuración del mobiliario. La evaluación legal final debe realizarse con los profesionales responsables de la empresa o con la Dirección del Trabajo.
Equipa tu empresa con una solución pensada para cada puesto
VICCA puede ayudarte a comparar modelos, cantidades, alturas y configuraciones para cajas, bodegas, laboratorios, áreas administrativas y espacios de atención.
Solicitar cotización empresarialConclusión
La Ley de la Silla continúa vigente y exige que determinados establecimientos comerciales e industriales mantengan un número suficiente de asientos a disposición de sus trabajadores.
El cumplimiento no se limita a comprar mobiliario. Deben analizarse las funciones, turnos, ubicación, disponibilidad real, características del puesto y condiciones establecidas en el reglamento interno.
Para cajas o mesones elevados pueden evaluarse sillas cajero regulables. Para escritorios y áreas administrativas pueden ser más apropiadas las sillas operativas. Las sillas de visita y las banquetas de espera cumplen principalmente funciones complementarias de atención y recepción.
No existe una silla universal que garantice el cumplimiento. Pero una evaluación ordenada, junto con una selección profesional del mobiliario, permite construir una solución más funcional y adecuada para cada empresa.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de la Silla
¿Qué es la Ley de la Silla en Chile?
Es el nombre con que se conoce la obligación contenida actualmente en el artículo 193 del Código del Trabajo, que exige mantener asientos suficientes a disposición de trabajadores de determinados establecimientos comerciales e industriales.
¿Cuántas sillas debe tener una empresa?
La ley no establece una cantidad fija. Debe evaluarse según las funciones, los turnos, las áreas y la cantidad de trabajadores que podrían utilizar los asientos simultáneamente.
¿La Ley de la Silla obliga a trabajar sentado?
No. Las funciones pueden realizarse de pie cuando su naturaleza así lo requiere. Los asientos deben permitir el descanso durante los momentos en que las tareas hagan posible utilizarlos.
¿La Ley de la Silla se aplica a supermercados y bodegas?
Las bodegas y depósitos de mercaderías están expresamente mencionados. Los supermercados y otros establecimientos comerciales semejantes pueden estar comprendidos dependiendo de sus características y de las funciones realizadas.
¿Sirve cualquier silla para cumplir la Ley de la Silla?
La norma no exige un modelo específico, pero el asiento debe ser apto, accesible y compatible con el puesto. Una silla demasiado baja, guardada o reservada para clientes puede no cumplir el objetivo práctico de la norma.
¿Una banqueta de espera cuenta como asiento para trabajadores?
No automáticamente. Si está destinada a clientes, pacientes o visitantes, cumple una función diferente. La empresa debe asegurar asientos realmente disponibles para su personal.
¿Las condiciones de uso deben aparecer en el reglamento interno?
Sí. El artículo 193 establece que la forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deben constar en el reglamento interno.
¿Comprar sillas cajero garantiza el cumplimiento?
No. La compra es solamente una parte. También deben evaluarse la cantidad, disponibilidad, compatibilidad con el puesto y regulación interna.
Fuentes oficiales consultadas
- Código del Trabajo vigente — Biblioteca del Congreso Nacional.
- Dictamen N.º 4624/79 — asientos o sillas suficientes.
- Ordinario N.º 3310 — trabajo de pie y disponibilidad de asientos.
- Tipificador infraccional — Dirección del Trabajo.
Nota legal: este artículo tiene fines informativos y comerciales. No constituye asesoría legal ni certifica el cumplimiento de la Ley de la Silla. La interpretación del artículo 193 depende de las circunstancias de cada empresa y de los pronunciamientos vigentes de la autoridad.
Última actualización: julio de 2026.



